Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios (Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajero) Nacional
Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios Nacional
- Artículo 1. Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la...
- Artículo 2. Establécense como principios de la política ferroviaria los siguientes:...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los...
- Artículo 4. Establécese la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional...
- Artículo 5. Dispónese la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad...
- Artículo 6. La sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, tendrá las...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo nacional aprobará los estatutos sociales de la sociedad...
- Artículo 8. El Ministerio del Interior y Transporte supervisará el desenvolvimiento de...
- Artículo 9. La dirección y administración de la sociedad Ferrocarriles Argentinos...
- Artículo 10. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de...
- Artículo 11. Las relaciones laborales de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad...
- Artículo 12. La sociedad que se crea por el artículo 5° estará sometida a los...
- Artículo 13. Transfiérense a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado,...
- Artículo 14. Sustitúyense los incisos b) y c), del artículo 3° de la ley 26.352,...
- Artículo 15. Incorpóranse al artículo 3° de la ley 26.352, como incisos m) y n),...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.352, el que quedará...
- Artículo 17. Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley...
- Artículo 18. Incorpóranse al artículo 8° de la ley 26.352, como incisos e) y...
- Artículo 19. Sustitúyese el artículo 1° del decreto 566 del 21 de mayo de...
- Artículo 20. La presente ley se reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días a...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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