Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios (Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajero) Nacional
Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios Nacional
- Artículo 1. Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la...
- Artículo 2. Establécense como principios de la política ferroviaria los siguientes:...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los...
- Artículo 4. Establécese la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional...
- Artículo 5. Dispónese la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad...
- Artículo 6. La sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, tendrá las...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo nacional aprobará los estatutos sociales de la sociedad...
- Artículo 8. El Ministerio del Interior y Transporte supervisará el desenvolvimiento de...
- Artículo 9. La dirección y administración de la sociedad Ferrocarriles Argentinos...
- Artículo 10. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de...
- Artículo 11. Las relaciones laborales de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad...
- Artículo 12. La sociedad que se crea por el artículo 5° estará sometida a los...
- Artículo 13. Transfiérense a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado,...
- Artículo 14. Sustitúyense los incisos b) y c), del artículo 3° de la ley 26.352,...
- Artículo 15. Incorpóranse al artículo 3° de la ley 26.352, como incisos m) y n),...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.352, el que quedará...
- Artículo 17. Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley...
- Artículo 18. Incorpóranse al artículo 8° de la ley 26.352, como incisos e) y...
- Artículo 19. Sustitúyese el artículo 1° del decreto 566 del 21 de mayo de...
- Artículo 20. La presente ley se reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días a...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
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