Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajero Artículo 13 Nacional
Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros Nacional
Artículo 13.
Transfiérense a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, creada por el artículo 5° de la presente, los certificados nominativos que representan el ciento por ciento (100%) del capital social de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, propiedad del Estado nacional, las acciones que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social correspondientes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las acciones que representan el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social correspondientes a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado en la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y las acciones que representan el dieciséis por ciento (16%) del capital social en Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, propiedad del Estado nacional.
Nacional Artículo 13 Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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