Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a los Ferrobarco Ezequiel Ramos Mejía y Roque Sáenz Peña que se encuentran en aguas del Paraná en la provincia de Misiones (Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a los Ferrobarco Ezequiel Ramos Mejía) Nacional
Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a los Ferrobarco Ezequiel Ramos Mejía y Roque Sáenz Peña que se encuentran en aguas del Paraná en la provincia de Misiones Nacional
- Artículo 1. Declárese Bien de Interés Histórico Nacional al Ferrobarco "Ezequiel...
- Artículo 2. Declárese Bien de Interés Histórico Nacional al Ferrobarco "Roque Sáenz...
- Artículo 3. La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos,...
- Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Designación a la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, Capital Nacional del Petróleo Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Convenio de Cooperación Educativa con el Reino de España Obras de infraestructura energetica Acuerdo de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República de Cote D'IvoreMejores juristas





Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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