Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 23 Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 23. Turismo de adultos mayores
Promoción del acceso. La autoridad de aplicación promueve el acceso de las personas adultas mayores a los centros, atractivos y servicios turísticos mediante la formulación de planes, programas comunitarios territoriales y convenios específicos con organismos del Estado y privados, para el desarrollo de actividades que permitan el disfrute del ocio, recreación y tiempo libre, que promuevan la integración social y la calidad de vida saludable de los mismos, previendo tarifas diferenciadas y gratuitas en el caso de ingresos a parques y áreas naturales protegidas.
Provincia de Río Negro Artículo 23 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Creación del Plan Conectividad Córdoba Artículo 14. Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe Artículo 16. Funciones principales Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 140. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 154. Tipo de registros Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe Artículo 13. 4 - Ministerio de EducaciónPublique la información de sí mismo
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