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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 140 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 140.

La locación de inmuebles para uso del Estado Provincial, debe efectuarse previo pedido de propuestas, con sujeción al procedimiento de selección, conforme al monto de erogación anual, excepto el alquiler con opción a compra en cuyo caso el procedimiento de selección lo determinará el presunto valor total del contrato más el posible valor residual, debiendo en todos los casos publicarse en el Boletín Oficial, la página oficial en Internet o en la red que la reemplace y un diario de la localidad.

Al vencimiento de un contrato de locación anterior, la entidad responsable de la contratación, previa intervención de la Unidad Rectora Central, puede proceder según convenga, a su renovación o reconducción o a un nuevo llamado a licitación o concurso de precios para ocupar otro local. No obstante haber llamado a licitación o concurso de precios, puede resolver la renovación del contrato anterior o su reconducción, si no se presentasen propuestas o éstas resultaran inconvenientes. La contratación de nuevos alquileres está sujeta a las disposiciones en materia de adjudicaciones, en lo atinente a responsabilidad de aprobación.

Es condición indispensable y previa al perfeccionamiento del contrato de locación o sus futuras renovaciones, por parte del propietario del inmueble, la acreditación por parte del locador, de las constancias de libre deuda del impuesto inmobiliario correspondiente a la propiedad en trámite de arrendamiento, la verificación de la titularidad del bien y la inspección del estado del mismo.

En ningún caso debe incluirse en los contratos cláusulas que obliguen al Estado al pago de tasas, contribuciones, impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza, existentes o futuras que incidan sobre el bien arrendado, los que son por cuenta exclusiva de su propietario, a excepción de los servicios que por razones de uso que diera al inmueble la repartición locataria, deben ser atendidos por el fisco.

La Provincia debe contemplar al momento de formalizar el contrato la reserva del derecho de rescindir el mismo sin lugar a indemnización alguna a favor del propietario.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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