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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 154 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 154. Tipo de registros

La Autoridad de Aplicación deberá llevar y mantener actualizados los siguientes registros públicos de agua:

a) De los permisos y las concesiones de uso de las aguas públicas superficiales y subterráneas;

b) De las aguas privadas;

c) De las empresas de perforaciones y de los responsables técnicos de las mismas;

d) De los profesionales habilitados para hacer estudios, proyectos y conducción técnica de obras;

e) De las obras públicas y privadas;

f) De los permisos para la exploración y explotación de cauces y playas;

g) De las organizaciones de usuarios y organizaciones de cuenca.



Provincia de Santa Fe Artículo 154 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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