Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 24 Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 24. Turismo accesible
Derecho de goce y acceso. La autoridad de aplicación, procurando el apoyo y coordinación de los organismos competentes, promueve la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a las personas con alguna discapacidad.Se lo faculta para establecer las disposiciones que sean necesarias para asegurar los estándares de calidad establecidos en la ley T nº 4455 que complementa a la presente y la ley nacional nº 25643 de Turismo Accesible
Provincia de Río Negro Artículo 24 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe Artículo 3. Deber de articulación Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 101. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 42. Requisitos mínimos Regulación del Juego en línea Santa Fe Artículo 24. Creación de la Comisión Bicameral de la Mujer Santa Fe Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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