De promoción económica Artículo 22 Provincia de La Pampa
De promoción económica La Pampa
Artículo 22.
Créase el Consejo Provincial de Promoción Económica cuya función será la de asesorar a la Autoridad de Aplicación en la formulación de las políticas productivas provinciales. El mismo será presidido por la máxima autoridad Ministerial que determine la Autoridad de Aplicación y estará integrado por:
1) Dos (2) representantes que designe la autoridad de aplicación;
2) Dos (2) representantes de la Legislatura Provincial, designados por cada uno de los bloques mayoritarios;
3) Un (1) representante por el sector industrial;
4) Un (1) representante por el sector del comercio;
5) Un (1) representante por el sector agropecuario;
6) Un (1) representante por el sector cooperativo provincial;
7) Un (1) representante por el sector turismo;
8) Un (1) representante por el sector sindical, de los trabajadores de la actividad privada;
9) Un (1) representante por cada una de las regiones que establece el artículo 2° de la Ley 2358; y Pág. N° 8 Santa Rosa, 18 de diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3183 10) Un (1) representante de la Universidad Nacional de La Pampa.
La designación de las representaciones individualizadas en los incisos 3) a 8) las realizará el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos sectores con representación en la Provincia.
El desempeño de sus integrantes será ad honorem y la reglamentación establecerá la duración de las designaciones, como así, la forma y modo de su funcionamiento, debiendo reunirse -como mínimo- dos veces por año.
Provincia de La Pampa Artículo 22 De promoción económica LEY 2.870, 18 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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