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De promoción económica Artículo 22 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

De promoción económica La Pampa
Artículo 22.

Créase el Consejo Provincial de Promoción Económica cuya función será la de asesorar a la Autoridad de Aplicación en la formulación de las políticas productivas provinciales. El mismo será presidido por la máxima autoridad Ministerial que determine la Autoridad de Aplicación y estará integrado por:

1) Dos (2) representantes que designe la autoridad de aplicación;

2) Dos (2) representantes de la Legislatura Provincial, designados por cada uno de los bloques mayoritarios;

3) Un (1) representante por el sector industrial;

4) Un (1) representante por el sector del comercio;

5) Un (1) representante por el sector agropecuario;

6) Un (1) representante por el sector cooperativo provincial;

7) Un (1) representante por el sector turismo;

8) Un (1) representante por el sector sindical, de los trabajadores de la actividad privada;

9) Un (1) representante por cada una de las regiones que establece el artículo 2° de la Ley 2358; y Pág. N° 8 Santa Rosa, 18 de diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3183 10) Un (1) representante de la Universidad Nacional de La Pampa.

La designación de las representaciones individualizadas en los incisos 3) a 8) las realizará el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos sectores con representación en la Provincia.

El desempeño de sus integrantes será ad honorem y la reglamentación establecerá la duración de las designaciones, como así, la forma y modo de su funcionamiento, debiendo reunirse -como mínimo- dos veces por año.



Provincia de La Pampa Artículo 22 De promoción económica LEY 2.870, 18 de Diciembre de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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