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De promoción económica Artículo 30 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

De promoción económica La Pampa
Artículo 30.

A fines del cumplimiento de la presente Ley, créase el "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA", que será administrado por el Poder Ejecutivo y se integrará de la siguiente manera:

1) Hasta el veinticinco por ciento (25 %) de los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias, según lo previsto en el párrafo segundo del inciso b) del artículo 1° la Ley Nacional 24621;

2) Hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades correspondientes al Estado Provincial, que distribuya la empresa Pampetrol S.A.P.E.M.;

3) Hasta el cinco por ciento (5%), sin detracción previa y neto del Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, de los recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, otorgados por el Gobierno Provincial;

4) Recursos que adicionalmente fije la Ley de Presupuesto de cada año;

5) Recursos no utilizados del fondo, provenientes de ejercicios anteriores;

6) Recursos provenientes del recupero de los préstamos otorgados en el marco de la presente Ley; y 7) Recursos provenientes de créditos nacionales e internacionales que pueda tomar el Estado Provincial a tal fin.

Respecto de los ingresos y utilidades que se prevén en los incisos 1) a 3), la Ley de Presupuesto de cada año establecerá los porcentajes a integrar al "fondo" en cada ejercicio, teniendo en cuenta las limitaciones que en ellos se establecen.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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