De promoción económica Artículo 10 Provincia de La Pampa
De promoción económica La Pampa
Artículo 10.
Los "PRÉSTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" serán integrados en función del grado de avance de cada proyecto, consolidándose las sucesivas integraciones en un solo préstamo a la fecha de su puesta en marcha.
Podrá anticiparse -previa garantía suficiente y mediando razones justificadas, determinadas por la reglamentación- hasta el veinte por ciento (20%) del monto de crédito acordado, como también hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de las maquinarias y/o equipos y/o bienes adquiridos, cuando los mismos se encuentren en proceso de fabricación y se acompañe constancia del fabricante donde se informe la fecha estimada de entrega, y cuando la maquinaria, equipo o bienes sea adquirida en el exterior.
Los intereses devengados por cada integración, hasta la fecha de puesta en marcha, deberán ser cancelados dentro del período de gracia.
Provincia de La Pampa Artículo 10 De promoción económica LEY 2.870, 18 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ratifíquese el Decreto 937/22 - Adicional para los agentes Provincia de Mendoza Creación de Puntos de Encuentro Familiar Mendoza Artículo 23. Autorización al Poder Ejecutivo a contraer emprestitos hasta una suma determinada Chaco Artículo 6. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 125. PENSION Declaración de Emergencia Habitacional San Luis Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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