Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento (Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento) Provincia de Mendoza
Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La autoridad de aplicación de la presente ley funcionará en la órbita del...
- Artículo 2. Funciones y objetivos de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de...
- Artículo 3. A los efectos de esta Ley entiéndase por: a) Evento y/o Evento Social:...
- Artículo 4. Quedan exceptuados del contralor de la Subdirección de Control de Eventos y...
- Artículo 5. Toda persona de existencia física o jurídica que pretenda funcionar como...
- Artículo 6. Toda persona física o jurídica que pretenda funcionar deberá solicitar...
- Artículo 7. Durante la realización del evento el responsable deberá dar cumplimiento a...
- Artículo 8. Todos los locales y eventos categorizados deberán cumplir con los horarios...
- Artículo 9. Podrá suscribir convenios de acuerdo o colaboración con otros entes...
- Artículo 10. Coordinará con el Ministerio de Seguridad de la Provincia o el organismo que...
- Artículo 11. La Subdirección coordinará: a) Con la Dirección Provincial de Vías y...
- Artículo 12. La Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, anualmente...
- Artículo 13. En los locales y/o eventos que funcionen en la Provincia de Mendoza está...
- Artículo 14. Está prohibido el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas...
- Artículo 15. Está prohibido el uso de pirotecnia de cualquier clase en locales o eventos...
- Artículo 16. El explotador que infrinja lo establecido en la presente Ley será pasible de...
- Artículo 17. En caso de amenaza real o potencial a la seguridad y/o salubridad de las...
- Artículo 18. Las sanciones que se produzcan como consecuencia de infracciones a esta Ley...
- Artículo 19. La Dirección General de Rentas de la Provincia tendrá a cargo la confección...
- Artículo 20. Créase el fondo de sostenimiento de la Subdirección de Control de Eventos y...
- Artículo 21. Los locales que se encuentren funcionando al momento de la sanción de la...
- Artículo 22. Modifícase el Art. 63 Ter del Código de Faltas de la Provincia de...
- Artículo 23. Agréguese el Art. 63 Quáter del Código de Faltas de la Provincia de...
- Artículo 24. Modifícase el inc. 1) apartado M del Art. 85 de la Ley 6.082, el...
- Artículo 25. Deróguese la Ley 6.444 y sus modificatorias y cualquier otra norma que sea...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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