Autoriza a ofrecer recompensas a fin de lograr el esclarecimiento de delitos de conmoción pública (Autoriza a ofrecer recompensas a fin de lograr el esclarecimiento de delitos de conmoción pública) Provincia de Mendoza
Autoriza a ofrecer recompensas a fin de lograr el esclarecimiento de delitos de conmoción pública Provincia de Mendoza
- CAPITULO I.- OBJETO
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, a...
- Artículo 2. Se entiende por recompensa, a los fines de esta Ley, la retribución en una...
- CAPITULO II.- DEL REQUERIMIENTO
- Artículo 3. El Ministerio de Seguridad será el encargado de efectuar el ofrecimiento de...
- Artículo 4. Ante el requerimiento de recompensa por parte del Ministerio Público Fiscal,...
- Artículo 5. Cuando la recompensa sea dispuesta por el Ministerio de Seguridad, previo al...
- Artículo 6. El ofrecimiento de la recompensa deberá disponerse por resolución fundada...
- CAPITULO III.- PUBLICIDAD DEL OFRECIMIENTO
- Artículo 7. El Ministerio de Seguridad, dará amplia difusión al ofrecimiento de la...
- CAPITULO IV.- DEL MONTO DE LA RECOMPENSA
- Artículo 8. El monto de la recompensa será fijado atendiendo a la conmoción pública que...
- Artículo 9. Si fuera necesaria la distribución de dicha suma entre dos o más personas, el...
- CAPITULO V.- DE LA RESERVA DE IDENTIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS ACTUACIONES
- Artículo 11. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos...
- Artículo 12. La obligación de asegurar la confidencialidad a la información y la reserva...
- CAPITULO VI.- DEL PAGO DE LA RECOMPENSA
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, instrumentará el...
- Artículo 14. Producido el informe y verificados los requisitos exigibles, se efectuará el...
- Artículo 15. Las actuaciones administrativas que se confeccionen para documentar el pago...
- Artículo 16. En el supuesto de informe desfavorable por parte del Ministerio Público...
- CAPITULO VII.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
- Artículo 17. Quedan excluidos del derecho a requerir la recompensa establecida en la...
- CAPITULO VIII.- DE LOS FONDOS ASIGNADOS
- Artículo 18. Los fondos que demande la implementación de la Ley serán imputados a la...
- CAPITULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no superior...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Creación del Parque Industrial y de Servicios Pata Mora en el Departamento de Malargüe Promoción del consumo de Aceite de Oliva de producción mendocina Ratificación del Decreto 1.828/23 y 1.912/23Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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