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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 5.

Toda persona de existencia física o jurídica que pretenda funcionar como local o evento, cualquiera sea el título de la explotación, deberá, no obstante la habilitación municipal, solicitar categorización en la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento. La misma será otorgada previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, conforme a la categorización que por reglamentación del Poder Ejecutivo se dicte.

La mencionada categorización deberá contener específicamente la diferenciación de locales y eventos para personas mayores y para menores de edad, diferenciados en dos grupos etáreos que vayan de 12 a 15 años (matinées) y otro de 16 y 17 años (M-17) y los organizados por establecimientos educativos u organizaciones no gubernamentales, así como también la diferenciación de eventos socio familiares (casamientos y cumpleaños) de otro tipo de eventos con fines de lucro o comerciales.

Los locales bailables en donde no se expenda ni se consuman bebidas alcohólicas, gozarán de una desgravación impositiva del cien por ciento (100%) de ingresos brutos.

Los propietarios de locales bailables podrán establecer otras categorías para mayores de 18 años, siempre que no impliquen algún tipo de discriminación.

En todos los casos los locales y/o eventos deberán publicar la categoría a la cual pertenecen, tanto en su cartelería publicitaria así como también en sus invitaciones y entradas o pases.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento LEY 8.296, 2 de Junio de 2011
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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