Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 16 Provincia de Mendoza
Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 16.
El explotador que infrinja lo establecido en la presente Ley será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multas de dos mil setecientos setenta y ocho unidades fijas (2.778 UF) hasta once mil ciento doce unidades fijas (11.112 UF) por cada una de las infracciones y desde tres mil trescientos treinta y cuatro unidades fijas (3.334 UF) hasta veintisiete mil setecientos setenta y ocho unidades fijas (27.778,UF), en caso de reincidencia en un mismo año o concurso de dos o más infracciones ante una misma inspección.
b) Clausura temporaria o definitiva.
c) Pérdida de la autorización para funcionar y de la desgravación impositiva de ingresos brutos obtenidas por la no venta de alcohol.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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