Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) (Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN)) Provincia de Buenos Aires
Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) en todo el ámbito de la...
- Artículo 2. El Registro Poblacional del Cáncer contendrá información de salud personal...
- Artículo 3. Las acciones del RECAN serán, entre otras: 1. Recolectar y, dentro del...
- Artículo 4. La información asentada en el RECAN no podrá ser usada para propósitos que...
- Artículo 5. El RECAN será el responsable del tratamiento de datos para la recolección y...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación deberá implementar un sistema de recolección y...
- Artículo 7. El RECAN contendrá la siguiente información relacionada a personas que...
- Artículo 8. Sujeto a las condiciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 9. Salvo las excepciones que se desprenden del párrafo segundo, el RECAN podrá...
- Artículo 10. El RECAN podrá contener información de salud personal sobre las causas de...
- Artículo 11. El responsable de datos del RECAN podrá documentar cuales clasificaciones o...
- Artículo 12. Los médicos clínicos, patólogos, radiólogos y otros médicos de laboratorio...
- Artículo 13. Los datos mencionados en el artículo 12, primer y segundo párrafos, serán...
- Artículo 14. Las instituciones de salud, departamentos de servicios ambulatorios, centros...
- Artículo 15. El responsable del tratamiento de datos del Registro se asegurará que la...
- Artículo 16. Los datos contenidos en el RECAN podrán ser vinculados a datos de otros...
- Artículo 17. El responsable del tratamiento de datos del RECAN podrá vincular información...
- Artículo 18. Previa solicitud, los datos anónimos tales como los mencionados en el primer...
- Artículo 19. Previa solicitud de la Administración Pública y/o investigadores, el...
- Artículo 20. La información en el RECAN que identifique a una persona física solo podrá...
- Artículo 21. El RECAN, con el objeto de promover el uso de la información y para acumular...
- Artículo 22. El RECAN podrá cobrar un cargo por el procesamiento y organización de los...
- Artículo 23. El RECAN llevará un registro de las personas a quienes les fuera divulgada...
- Artículo 24. Las personas responsables de procesar información de salud personal tienen...
- Artículo 25. Por medio de medidas planificadas y sistemáticas, el responsable del RECAN...
- Artículo 26. El responsable del tratamiento de datos del RECAN establecerá controles...
- Artículo 27. Los controles internos implican que el responsable del tratamiento de datos...
- Artículo 28. Quienes acrediten interés legítimo tendrán derecho de acceso a la...
- Artículo 29. Los padres u otras personas que ejercen la patria potestad de un menor...
- Artículo 30. Los pedidos de acceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la...
- Artículo 31. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
- Artículo 33. Deróganse los artículos 4° y 5° de la Ley 11.158
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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