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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 9.

Salvo las excepciones que se desprenden del párrafo segundo, el RECAN podrá contener la siguiente información relacionada a personas que han participado en programas de cribado para el diagnóstico precoz y control de cáncer:

1. Información personal:

1.1. Nombre y número de documento de identidad.

1.2. Dirección y municipio de residencia.

1.3. Estado civil.

2. Información administrativa:

2.1. Empresa/unidad, hospitalización si la hubiere.

2.2. Tiempo de los chequeos médicos (fecha y año) 2.3. Tiempos del seguimiento planeado.

3. Información médica relevante:

3.1. Bases para el diagnóstico.

3.2. Diagnóstico.

4. Bases/antecedentes para el examen.

4.1. Programa de cribado.

4.2. Otros antecedentes En caso de resultados negativos, la información personal de tipo mencionada en el primer párrafo, sub-párrafo 1, será borrada luego que la calidad de los datos haya sido asegurada y antes de los seis meses después de la recolección de los datos, a menos que el interesado (paciente) haya consentido al registro permanente de la información. Si el interesado (paciente) lo solicita, el RECAN registrará información sobre el nombre, número de documento de identidad y dirección en un registro separado, para pacientes que se hayan reservado el consentimiento sobre la divulgación de su información de salud personal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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