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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 20.

La información en el RECAN que identifique a una persona física solo podrá ser procesada, alineada o divulgada con el permiso de la Autoridad de Aplicación y de acuerdo con las reglas generales respecto a la obligación de adherir a las reglas de confidencialidad.

La Autoridad de Aplicación responderá a pedidos relacionados con la divulgación de datos que identifiquen a una persona física para su uso en proyectos de investigación explicitados dentro de los 30 (treinta) días de la fecha en que el pedido sea recibido. Si circunstancias especiales impiden responder a la solicitud dentro del período de tiempo especificado, la respuesta podrá posponerse hasta que sea posible efectuarla. En dicho caso, la Autoridad de Aplicación dará una respuesta provisional con información acerca de la razón de la demora y cuando será posible dar una respuesta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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