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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 3.

Las acciones del RECAN serán, entre otras:

1. Recolectar y, dentro del marco de las regulaciones, procesar datos relacionados con casos de cáncer y estudios de la enfermedad de cáncer en el área cubierta por el Registro con el fin de documentar su distribución y describir cambios en el tiempo.

2. Conducir, promover y proveer las bases para la investigación que desarrolle nuevo conocimiento sobre las causas, diagnósticos, curso natural y efectos del tratamiento de cáncer a fin de mejorar y aumentar la calidad de las medidas de prevención y asistencia médica ofrecida o provista para combatir la enfermedad, incluido el seguimiento de pacientes individuales o grupos de pacientes.

3. Proveer asesoramiento y orientación sobre asistencia médica para combatir el cáncer.

4. Proveer asesoramiento e información a otros organismos de la Administración Pública y a la población en general, sobre medidas que puedan prevenir el desarrollo de la enfermedad.

Además de dichos propósitos, la información contenida en el RECAN podrá ser procesada para los siguientes propósitos: manejo, planificación y control de calidad de los servicios de salud pública y de administración de la salud pública, para la preparación de estadísticas y para la investigación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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