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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 2.

El Registro Poblacional del Cáncer contendrá información de salud personal sobre todas las personas en la población definida por el área de cobertura del Registro, que tengan o hayan tenido cáncer. El RECAN contendrá, además, información de salud personal sobre afecciones precancerosas y tumores benignos en el sistema nervioso central.

Asimismo podrá también contener datos de salud personal sobre parientes afectados de personas en la región considerada que, se haya demostrado por medio de pruebas documentales, tengan o estén predispuestos a tener cáncer hereditario, y que puedan ser objeto de contacto y divulgación no solicitados, si el pariente afectado, luego de haber recibido información acerca de cómo dichos datos serán procesados en el RECAN, no objeta su uso, como así también contener datos de salud personal sobre personas que hayan participado en programas de cribado para el diagnóstico precoz y control de cáncer.

Para resultados negativos; la información que identifique directamente a una persona física podrá ser registrada bajo consentimiento. La información que identifique directamente a una persona física podrá, no obstante, ser guardada temporariamente para asegurar la calidad de los datos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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