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Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Nacional
Artículo 3.

Fíjase como competencia del Instituto Nacional Yrigoyeneano: a) La investigación y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, jurídicos y políticos referidos a la acción pública y privada del doctor Hipólito Yrigoyen y su época. b) La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e ideario del doctor Hipólito Yrigoyen, a cuyo fin, el Instituto hará publicaciones, organizará eventos culturales, seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de investigación, tanto en su sede como en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país. c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de la obra y el pensamiento del doctor Hipólito Yrigoyen, como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relacione con la personalidad del prócer. d) La formación de museos, archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra del doctor Hipólito Yrigoyen, pudiendo entregar distinciones dentro y fuera del país. e) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro vinculados con la vida y obra del doctor Hipólito Yrigoyen. f) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones relacionadas con el doctor Hipólito Yrigoyen, como así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas. g) La actuación como ámbito de concentración del material documental existente en el país y en el exterior vinculado con la vida, obra e ideario del doctor Hipólito Yrigoyen funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca y museo. h) La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la acción pública y privada del mencionado.

Nacional Artículo 3 Créase el mencionado instituto en el ámbito de la secretaría de cultura de la presidencia de la nación. Actividades y competencia. Integración del consejo directivo
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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