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Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Nacional
Artículo 5.

Cuando se lleven a cabo actos a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades, reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial para su realización, será indispensable solicitar el asesoramiento previo del Instituto Nacional Yrigoyeneano, el cual tendrá además intervención necesaria en eventos que organice el Estado nacional o con participación del mismo.

Nacional Artículo 5 Créase el mencionado instituto en el ámbito de la secretaría de cultura de la presidencia de la nación. Actividades y competencia. Integración del consejo directivo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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