Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única (HCEU) (Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única) Provincia de Córdoba
Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única (HCEU) Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Contenido
- Artículo 3. Autoridad de Aplicación
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Términos definidos
- Artículo 6. Descripción
- Artículo 7. Principio de finalidad
- Artículo 8. Principio de veracidad
- Artículo 9. Principio de confidencialidad
- Artículo 10. Excepciones
- Artículo 11. Principio de accesibilidad restringida
- Artículo 12. Incapacidad del paciente
- Artículo 13. Registros comprensibles
- Artículo 14. Principio de titularidad particular
- Artículo 15. Estándares
- Artículo 16. Compatibilidad
- Artículo 17. Destrucción de registros
- Artículo 18. Adecuación
- Artículo 19. Invitación
- Artículo 20. De forma
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta Artículo 8. Indelegabilidad de facultades y vigenciaRecomendados
Regulan la actividad profesional en psicomotricidad Provincia de Córdoba Código Procesal Penal Jujuy Artículo 148. EJERCICIO CONJUNTO. QUERELLANTE Y ACTOR CIVIL Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 Provincia de Santiago del Estero Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan Artículo 11. Declaración de terrenos de la Provincia como de utilidad Pública Entre Ríos Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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