Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única Artículo 14 Provincia de Córdoba
Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única Córdoba
Artículo 14. Principio de titularidad particular
La Historia Clínica Electrónica Única (HCEU) es propiedad del paciente, siendo administrada por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo. Atento a ello, sólo aquél o sus derechohabientes pueden autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida.
Provincia de Córdoba Artículo 14 Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única (HCEU)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaración de Emergencia ambiental por incendios forestales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires Artículo 38. Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Ejercicio 2022 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10. Eximición del pago de impuestos al Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3. Industrias creativas, desarollo, fomento, incentivo y protección. Creación de Fondo de Producción Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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