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Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 54 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 54.

La Autoridad de Aplicación instrumentará un régimen de vigilancia y control para el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, asignando para ello los recursos humanos, apoyo logístico, vehículos y recursos financieros con el fin de asegurar la protección de los recursos naturales y el equipamiento de cada área, atendiendo a su categorización y plan de manejo.

Los recursos humanos afectados por la Autoridad de Aplicación al régimen de vigilancia y control serán capacitados específicamente para ello, sin perjuicio de la formación en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, necesarias para colaborar con la aplicación efectiva de los planes de manejo de cada área.

La Autoridad de Aplicación brindará colaboración técnica a los titulares de dominio de las reservas privadas a los efectos de fortalecer el sistema de vigilancia y control. Además, podrá suscribir convenios de colaboración, según las características de cada área, con fuerzas de seguridad, provinciales o nacionales.

La Autoridad de Aplicación podrá reconocer como guardafaunas o guardapescas honorarios a personas con probada trayectoria en la conservación de la naturaleza, con el fin de colaborar en las tareas de gestión, educación ambiental y control. Asimismo podrá reconocer a baqueanos y guías para estos mismos fines.

Consejo Asesor Provincial del Sistema de las Áreas Naturales Protegidas

Provincia de Formosa Artículo 54 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa LEY 1.673, 22 de Noviembre de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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