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Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 54 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 54.

La Autoridad de Aplicación instrumentará un régimen de vigilancia y control para el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, asignando para ello los recursos humanos, apoyo logístico, vehículos y recursos financieros con el fin de asegurar la protección de los recursos naturales y el equipamiento de cada área, atendiendo a su categorización y plan de manejo.

Los recursos humanos afectados por la Autoridad de Aplicación al régimen de vigilancia y control serán capacitados específicamente para ello, sin perjuicio de la formación en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, necesarias para colaborar con la aplicación efectiva de los planes de manejo de cada área.

La Autoridad de Aplicación brindará colaboración técnica a los titulares de dominio de las reservas privadas a los efectos de fortalecer el sistema de vigilancia y control. Además, podrá suscribir convenios de colaboración, según las características de cada área, con fuerzas de seguridad, provinciales o nacionales.

La Autoridad de Aplicación podrá reconocer como guardafaunas o guardapescas honorarios a personas con probada trayectoria en la conservación de la naturaleza, con el fin de colaborar en las tareas de gestión, educación ambiental y control. Asimismo podrá reconocer a baqueanos y guías para estos mismos fines.

Consejo Asesor Provincial del Sistema de las Áreas Naturales Protegidas

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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