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Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Espar Artículo 41 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos Jujuy
Artículo 41. Anexo I Celebración de la Fiesta Tradicional y Popular del Carnaval

ARTÍCULO 1º.-Quedan comprendidos en los términos del presente Anexo I, toda actividad, evento, fiesta, peña y/o espectáculo, con o sin fines de lucro, que se organicen en relación directa y con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos;

ARTÍCULO 2º.-Las actividades comprendidas en el Artículo precedente, se rigen por lo dispuesto en Título II Capítulo II de la Ley N° 5955 y por las disposiciones y/o excepciones expresamente previstas en el presente;

ARTÍCULO 3º.-Las actividades, eventos, fiestas, peñas y/o espectáculos regulados en el presente, podrán ser organizados por toda persona humana y/o jurídica, con o sin fines de lucro, que acredite, ante la Autoridad de Aplicación, relación directa del evento con las celebraciones populares del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y/o Corsos, de conformidad a lo que se disponga reglamentariamente;

ARTÍCULO 4º.-Los organizadores y/o responsables de eventos, fiestas, peñas y/o espectáculos, con fines de lucro, que se organicen en relación directa y con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos, debidamente habilitadas como tales por la Autoridad de Aplicación, deberán abonar el monto mínimo de diez unidades de multas (10 UM) previsto en concepto de depósito de garantía en el Artículo 8 de la Ley N° 5956 "Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas", de conformidad a lo que se disponga reglamentariamente;

ARTÍCULO 5º.-Cuando las actividades, eventos, peñas o espectáculos sean sin fines de lucro, se realicen en inmuebles privados y sus asistentes sean socios o invitados que no excedan el número de ciento cincuenta (150) personas, quedarán asimiladas a las reuniones y/o fiestas a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 5955, quedando exentos del pago del depósito de garantía previsto en el Artículo 8 de la Ley N° 5956. Los organizadores y/o responsables de tales eventos deberán adoptar las medidas de seguridad que se establezcan por vía reglamentaria;

ARTÍCULO 6º.-El horario de apertura y cierre de los eventos regulados en el presente Anexo, queda sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 inc. 1) y Artículo 23 de la Ley N° 5955, pudiendo suprimirse el periodo intermedio entre la finalización del evento vespertino y el inicio del nocturno, debiendo adoptarse las medidas que garanticen la readecuación sanitaria y el desalojo de menores, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente y de conformidad a lo que disponga la Autoridad de Aplicación;

ARTÍCULO 7º.- El ingreso y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad a los eventos o fiestas reguladas en la presente, solo se admitirá en aquellos que se desarrollen en horario vespertino. Los menores de entre trece (13) y dieciocho (18) años de edad, sólo podrán asistir y permanecer en fiestas, peñas y/o espectáculos que se desarrollen en horario nocturno y que se organicen con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos, cuando concurran y permanezcan acompañados de sus padres o tutores y se trate de eventos debidamente habilitados para la presencia de dichos niños, niñas y adolescentes según lo dispuesto reglamentariamente;

ARTÍCULO 8º.-Queda expresamente prohibida la venta, suministro o provisión a cualquier título de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad, debiendo los promotores, organizadores y responsables de la organización de los eventos regulados en el presente, instrumentar los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación a los efectos de controlar el no expendio" de bebidas alcohólicas a dichos menores;

ARTÍCULO 9º.-La habilitación de los eventos, fiestas, peñas y/o espectáculos que se organicen con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5, quedan sujetas a las condiciones especiales de funcionamiento establecidas en los Artículos 21 y 24 de la Ley N° 5955.



Provincia de Jujuy Artículo 41 Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos LEY 5.955, 16 de Septiembre de 2016
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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