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Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros Artículo 7 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros
Artículo 7.

Concluidos los objetivos previstos en el artículo 3° de esta ley, la comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo nacional.

La comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual existencia de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la Justicia.

Cabe como resultado del informe producido, previsto en el artículo 4° establecer recomendaciones al Honorable Congreso de la Nación, sobre la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre entidades bancarias, financieras, cambiarias y bursátiles y extra-bursátiles, si se observara un comportamiento sistémico de impulso a la evasión fiscal y la salida de divisas, por parte de las instituciones que operan en esos mercados.



Argentina Artículo 7 Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros LEY 27.094, 22 de Enero de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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