Imprimir

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 52 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 52.

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

a. Entender en la conservación, el manejo, la administración y la fiscalización de la Áreas Naturales Protegidas bajo su jurisdicción.

b. Elaborar, revisar y aprobar los Planes de Gestión y Manejo de las áreas naturales, así como las reglamentaciones pertinentes.

c. Constituir servidumbres de conservación o ambientales, mediante acuerdos con los propietarios de las tierras y en los términos de la normativa administrativa aplicable.

d. Promover la educación ambiental en todos los niveles educativos y específicamente en la temática de las áreas naturales protegidas.

e. Promover y coordinar con el Ministerio de Cultura y Educación las actividades educativas formales y no formales en la Áreas Naturales Protegidas.

f. Promover y coordinar con el Ministerio de Turismo las actividades recreativas y turísticas relacionadas con dicho organismo en la Áreas Naturales Protegidas.

g. Promover la realización de estudios e investigaciones científicas, censos de poblaciones, relevamientos e inventarios de los recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas.

h. Otorgar y fiscalizar concesiones y permisos en relación con las actividades autorizadas por el Plan de Manejo, debiendo declarar su caducidad en caso de incumplimiento de las condiciones.

i. Intervenir en los procedimientos de factibilidad ambiental en el estudio y autorización de obras o actividades con efectos dentro de las Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo con la Ley N° 1060.

j. Autorizar y fiscalizar los aprovechamientos sostenibles de recursos naturales dentro de las Áreas Naturales Protegidas según su categoría de manejo, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT-For - Ley N° 1660).

k. Dictar las reglamentaciones correspondientes a las vías de acceso y circulación interna en las Áreas Naturales Protegidas, coordinando, en el caso de tratarse de rutas provinciales o nacionales, con las autoridades viales pertinentes, las exigencias técnicas y de diseño conducentes a reducir o mitigar el impacto en las mismas.

l. Dictar las reglamentaciones sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas naturales protegidas según la categorización y planes de manejo.

m. Autorizar y reglamentar la construcción y funcionamiento de hosterías, refugios, confiterías, camping, grupos sanitarios u otras instalaciones turísticas.

n. Realizar convenios con organizaciones libres del pueblo, universidades y organismos públicos municipales, provinciales, nacionales o internacionales con fines de colaboración recíproca y aportes para el estudio, financiación y fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas.

o. Conservar y recuperar los bosques nativos existentes en las áreas que componen el sistema e implementar técnicas y equipamiento a fines de prevenir y controlar los incendios forestales, coordinando las tareas con las autoridades rurales pertinentes, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT-For) y el Código Rural.

p. Establecer programas de voluntariado que tengan por objeto la conservación de las Áreas Naturales Protegidas y el fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas.

q. Proponer los cánones por el uso del equipamiento, derechos de pesca, ingreso y en general de toda actividad a desarrollarse en las Áreas Naturales Protegidas, para su incorporación a la Ley Impositiva en forma periódica.

r. Aplicar sanciones por infracciones a la presente Ley.

Provincia de Formosa Artículo 52 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse