Creación del Sistema de Cuidados Paliativos (Creación del Sistema de Cuidados Paliativos) Provincia de Catamarca
Creación del Sistema de Cuidados Paliativos Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. A los fines de la presente Ley se entiende por: I. Enfermedad Terminal:...
- Artículo 3. Características
- Artículo 4. Principios
- Artículo 5. Derechos
- Artículo 6. Los Servicios prestados por el Sistema Provincial de Cuidados Paliativos,...
- Artículo 7. Modalidades
- Artículo 8. Voluntariado
- Artículo 9. Establecimientos
- Artículo 10. Establecimientos de Salud Públicos
- Artículo 11. Establecimientos de Salud Privados
- Artículo 12. Hospices
- Artículo 13. Unidad de Cuidados Paliativos
- Artículo 14. Las Unidades de Cuidados Paliativos funcionarán como equipos sanitarios...
- Artículo 15. Requisitos
- Artículo 16. Responsabilidad del Coordinador de Unidad
- Artículo 17. Son funciones y atribuciones de las Unidades de Cuidado Paliativos: I....
- Artículo 18. Estructura Organizativa
- Artículo 19. El Sistema Provincial de Cuidados Paliativos se estructura en base a la...
- Artículo 20. De los convenios
- Artículo 21. El Sistema Provincial de Cuidados Paliativos tiene como eje la solidaridad y...
- Artículo 22. Definición
- Artículo 23. Los voluntarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir información...
- Artículo 24. Los voluntarios estarán obligados a: I. Obrar con la debida diligencia...
- Artículo 25. Únicamente podrán desempeñarse como Voluntarios en Cuidados Paliativos...
- Artículo 26. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, la...
- Artículo 27. La Comisión creada en el Artículo 26° de la presente Ley, estará...
- Artículo 28. Autoridades de la Comisión
- Artículo 29. La Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Proponer Programas de...
- Artículo 30. La Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca (OSEP) deberá...
- Artículo 31. Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio...
- Artículo 32. Establézcase un plazo de 2 años a contar desde la vigencia de la presente...
- Artículo 33. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley, serán imputados...
- Artículo 34. De forma.
Otras regulaciones
Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Se da nombre a la Escuela Provicial N° 59 Bienestar integral de los Niños, Niñas y Adolescentes hijos de madres víctimas de Femicidio Adhesión provincial a la ley nacional N° 26.606 Se otorga a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios una compensación económica para el período 2018 y 2019Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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