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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 24 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 24. Entrevista personal

Luego de fijado el puntaje por los antecedentes y por la oposición, el Consejo convocará para la realización de la entrevista personal a los seis concursantes que hubiesen obtenido mayor puntaje en antecedentes y oposición. La entrevista será pública, excepto para el resto de los concursantes, y tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre temas básicos de la interpretación de la Constitución nacional y provincial en materia de acciones y procedimientos constitucionales, y control de legalidad supranacional y de derechos humanos. Serán valorados asimismo sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos.

Queda prohibido el interrogatorio sobre la eventual adhesión del postulante a un partido político; pedir opiniones acerca de jueces u obligarlo a prejuzgar.

En caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que mereciesen todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las puntuaciones que cada miembro del Consejo hubiese realizado respecto de cada uno de los concursantes. La decisión del Consejo en este punto no será susceptible de impugnación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Ley del Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...23 23 bis 24 25 26 ...34

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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