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Creación del Sistema de Cuidados Paliativos Artículo 17 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema de Cuidados Paliativos Catamarca
Artículo 17.

Son funciones y atribuciones de las Unidades de Cuidado Paliativos:

I. Definir la situación clínica del paciente y confeccionar la historia clínica;

II. Detectar y evaluar las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales de la unidad paciente-familia;

III. Prestar apoyo en el tratamiento físicopsíquico y espiritual de los enfermos;

IV. Realizar el seguimiento y control del tratamiento, del dolor y los síntomas;

V. Procurar el apoyo afectivo y la contención emocional del enfermo terminal y su familia, promoviendo el nivel de bienestar y de calidad de vida que el estado evolutivo de la enfermedad permita;

VI. Mejorar la calidad asistencial y el grado de satisfacción de los enfermos y sus familiares o entornos afectivos;

VII. Coordinar y racionalizar los recursos hospitalarios y sociosanitarios destinados a la atención de los pacientes;

VIII. Procurar a una fluida comunicación con el paciente y su familia;

IX. Confeccionar los certificados de defunción;

y X. Todas aquellas otras funciones que establezca la autoridad de aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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