Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios (Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto) Provincia del Neuquén
Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por conjuntos inmobiliarios...
- Artículo 3. Las personas humanas y las jurídicas, para administrar consorcios a título...
- Artículo 4. Para inscribirse en el Registro, los administradores de Consorcios deben...
- Artículo 5. No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activos:...
- Artículo 6. El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de...
- Artículo 7. El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su...
- Artículo 8. Los administradores de Consorcios sólo pueden contratar y someter a...
- Artículo 9. Los administradores, en el ejercicio de sus funciones, deben: a)...
- Artículo 10. Los administradores inscriptos en el Registro deben presentar, anualmente,...
- Artículo 11. El mandato de administrador dura un (1) año y puede ser renovado por...
- Artículo 12. Los honorarios del administrador se acuerdan entre este y la Asamblea de...
- Artículo 13. La liquidación de expensas debe contener: a) Datos actualizados del...
- Artículo 14. Los recibos de pagos de expensas deben estar numerados y contener los...
- Artículo 15. Son infracciones a la presente Ley: a) El ejercicio de la actividad de...
- Artículo 16. Las infracciones a la presente Ley se sancionan con: a) Apercibimiento....
- Artículo 17. Las acciones y sanciones establecidas en la presente Ley prescriben a los...
- Artículo 18. El proceso para sustanciar la verificación de las infracciones enunciadas,...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Ciudadanía...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los...
- Artículo 21. Los complejos habitacionales de planes federales o inmuebles sujetos al...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos Emergencia sanitaria. Extender, en forma excepcional, hasta un máximo de nueve (9) meses los plazos legales de duración de la prisión preventiva Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión provincial a la Ley 27.197 Declaración de interés provincial la lucha contra la fíbrosis quística de páncreas o mucoviscidosis Se declara el 31 de octubre de cada año como Día de las Iglesias EvangélicasMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
Publique la información de sí mismo
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