Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) Nacional
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nacional
- LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
TÍTULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA - Artículo 1. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,...
- Artículo 2. Establécense las siguientes bases de delegación: a) Crear condiciones...
- TÍTULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
- Artículo 3. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las gestiones y los...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo nacional remitirá un informe con los resultados alcanzados...
- TÍTULO III SISTEMA ENERGÉTICO
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad...
- Artículo 6. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir administrativamente el...
- Artículo 7. Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo...
- TÍTULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERA - Artículo 8. Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de...
- Artículo 9. Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior las obligaciones...
- Artículo 10. El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones...
- Artículo 11. Establécese, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen...
- Artículo 12. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a...
- Artículo 13. El beneficio que establece el artículo 11 procederá si los sujetos cumplen,...
- Artículo 14. Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados o...
- Artículo 15. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con...
- Artículo 16. Quedan excluidos o excluidas de las disposiciones de esta ley quienes se...
- Artículo 17. La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa...
- CAPÍTULO 2 REINTEGROS A SECTORES VULNERADOS
- Artículo 18. Sustitúyese el artículo 77 de la ley 27.467, por el siguiente: Artículo...
- CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES
- Artículo 19. Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones que, de las...
- Artículo 21. De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente...
- Artículo 22. De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en...
- Artículo 23. Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los...
- Artículo 24. Las disposiciones del presente Capítulo no serán de aplicación para los...
- Artículo 25. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad...
- Artículo 26. Deróganse los decretos 814/01 y 1.009/01 y el artículo 173 de la ley 27.430
- CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
- Artículo 27. Sustitúyese el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto...
- CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR
- Artículo 28. Modifícase, con efectos a partir del período fiscal 2019 inclusive, el...
- Artículo 29. Sustituyese, con efectos a partir del período fiscal 2019, inclusive, el...
- Artículo 30. Modificase el Título VI de la ley 23.966 y sus modificatorias, del Impuesto...
- Artículo 31. Establécese que la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 26 del...
- Artículo 32. Deroganse el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las...
- Artículo 33. Sustituyese el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las...
- Artículo 34. Incorpórese como último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del...
- CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)
- Artículo 35. Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos...
- Artículo 36. Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos...
- Artículo 37. El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario...
- Artículo 38. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a...
- Artículo 39. El impuesto establecido en el artículo 35 se determinará aplicando la...
- Artículo 40. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas,...
- Artículo 41. Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las siguientes facultades: a)...
- Artículo 42. El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por...
- Artículo 43. Exímese al fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y a su fiduciario,...
- Artículo 44. El impuesto que se establece por el artículo 35 de la presente ley será de...
- CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
- Artículo 45. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° de la ley 25.413 y sus...
- CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Artículo 46. Dispónese que, a los efectos de la determinación del Impuesto a las...
- Artículo 47. Manténgase la validez y la vigencia establecidas en el segundo párrafo del...
- Artículo 48. Suspéndese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de...
- CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA
- Artículo 49. Establécese hasta el 31 de diciembre de 2020, en un tres por ciento (3%) la...
- CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS
- Artículo 50. Sustituyese el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido...
- Artículo 51. Las disposiciones del artículo precedente surtirán efecto para los hechos...
- TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACIÓN
- Artículo 52. Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo...
- Artículo 53. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer mecanismos de segmentación y...
- Artículo 54. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, mantendrán su validez y...
- TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
- Artículo 55. A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los...
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por...
- Artículo 57. Sustituyese el inciso a) del artículo 74 de la ley 24.241, por el siguiente:...
- Artículo 58. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a: a) Disponer en forma...
- TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL
- Artículo 59. Suspéndese, hasta la finalización del plazo establecido en el artículo 1 de...
- TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA
- Artículo 60. El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el...
- TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
- Artículo 61. Autorízase al Gobierno nacional a emitir letras denominadas en dólares...
- Artículo 62. Autorízase al Gobierno nacional a adquirir divisas en el Banco Central de la...
- Artículo 63. Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma sólo podrán aplicarse...
- TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA
- Artículo 64. En el marco de la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1° de la...
- Artículo 65. El Ministerio de Salud instrumentará las políticas referidas a la emergencia...
- Artículo 66. El Ministerio de Salud promoverá la descentralización progresiva hacia las...
- Artículo 67. Instruyese al Ministro de Salud a conformar y convocar al Consejo Nacional...
- Artículo 68. Instruyese al Ministerio de Salud a que en el ámbito del Consejo Federal de...
- Artículo 69. Créase una Comisión Interministerial integrada por representantes de los...
- Artículo 70. Facúltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de...
- Artículo 71. El Ministerio de Salud, para las contrataciones que realice en el marco de la...
- Artículo 72. Podrán afectarse además, a los programas y planes derivados de la emergencia...
- Artículo 73. Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto,...
- Artículo 74. Exímese del pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que grava la...
- Artículo 75. Las exenciones establecidas en los artículos 73 y 74, serán de carácter...
- Artículo 76. Restablécese el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de...
- Artículo 77. El Ministerio de Salud fijará, a través de las normas que dicte al respecto,...
- Artículo 78. Déjanse sin efecto las restricciones que limitan la libertad de contratación...
- Artículo 79. Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020, las ejecuciones forzadas de los...
- Artículo 80. Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a que dentro del...
- Artículo 81. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud una Comisión Asesora, la que será...
- Artículo 82. Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los...
- Artículo 83. Establécese que la tasa de justicia para los acuerdos concúrsales, judiciales...
- Artículo 84. Suspéndense por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de...
- Artículo 85. Prorrógase lo dispuesto por el decreto 486/02, sus disposiciones...
- TITULO XI MODIFICACIÓN TEMPORARIA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
- Artículo 86. Durante el período de vigencia de la presente ley, y dada la excepcionalidad...
- Artículo 87. La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el...
- Artículo 88. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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