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Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto Artículo 4 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén
Artículo 4.

Para inscribirse en el Registro, los administradores de Consorcios deben presentar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Nombre y apellido, o razón social. Para el caso de personas jurídicas, adicionalmente:

copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

c) Denuncia del domicilio real, con residencia acreditada en el DNI o contrato social, mí- nima y continua en la Provincia, de dos (2) años.

d) Constitución de domicilio especial en la Provincia.

e) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de Ingresos Brutos.

f) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia del Neuquén y certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

g) Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales y municipales.

Las personas humanas copropietarias que ejercen la administración a título gratuito del inmueble donde residen o donde poseen la sede principal de sus negocios, están eximidas de cumplimentar los incisos e), f) y g), siempre que administren no más de un (1) consorcio. Esta eximición debe ser solicitada por el consorcio y otorgada en relación a cada administrador.

Las personas jurídicas deben cumplir las condiciones establecidas en este Artículo, respecto de sus socios e integrantes de órganos de administración.

Anualmente, se debe actualizar la documentación que haya sufrido modificaciones.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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