Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino (Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino)
Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino
- Artículo 1. Se instituye el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo...
- Artículo 2. A los efectos del presente régimen, se entenderá: Por plataforma: a un...
- Artículo 3. Podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes...
- Artículo 4. Las personas jurídicas que adhieran al régimen obtendrán un beneficio sobre...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación establecerá los bienes sujetos al beneficio,...
- Artículo 6. El beneficio previsto en el artículo 4° de la presente es aplicable,...
- Artículo 7. A efectos de acceder al régimen instituido por el artículo 1° de esta...
- Artículo 8. Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos g), h) e i)...
- Artículo 9. Las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de adhesión al...
- Artículo 10. Los beneficiarios del presente régimen, además de los requisitos que...
- Artículo 11. El Contenido Nacional (CN) correspondiente a cada uno de los bienes...
- Artículo 12. El Contenido Nacional (CN) de los bienes incluidos en el artículo 4º...
- Artículo 13. El beneficio instituido en el artículo 4° de la presente ley consiste en...
- Artículo 14. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 la adquisición de piezas...
- Artículo 15. Los beneficios señalados previamente surgirán de los respectivos...
- Artículo 16. A efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en el Título I de la...
- Artículo 17. Los bienes referidos en el artículo 6°, cuando sean de origen importado...
- Artículo 18. Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de manera anticipada...
- Artículo 19. Los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos en el marco de la presente...
- Artículo 20. Cuando se hubiere solicitado el beneficio respecto de una autoparte y ésta...
- Artículo 21. Se fija en diez (10) años, a partir de la fecha en que se dicte la...
- Artículo 22. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la...
- Artículo 23. Será considerada una falta leve, la demora en la presentación de la...
- Artículo 24. Serán consideradas faltas graves: a) La omisión de presentación de la...
- Artículo 25. Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa...
- Artículo 26. Ante una falta grave, determinada previa instrucción de un sumario que...
- Artículo 27. La autoridad de aplicación dictará el procedimiento administrativo que...
- Artículo 28. Se designa como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría...
- Artículo 29. El costo originado por las actividades de verificación y contralor de la...
- Artículo 30. Se crea el Consejo Consultivo del presente régimen con las características...
- Artículo 31. El Consejo Consultivo tendrá las funciones y atribuciones que establezca la...
- Artículo 32. Se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos...
- Artículo 33. Las empresas que cuenten con programas de producción aprobados en el marco...
- Artículo 34. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 35. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en...
- Artículo 36. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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