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Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Nacional
Artículo 15.

Los beneficios señalados previamente surgirán de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación.

En el caso de la producción in house sujeta al beneficio, se devengará sobre el valor costo industrial, de manera coincidente con el referido en el artículo 12.

La autoridad de aplicación podrá autorizar que el beneficio correspondiente a herramentales definidos en el artículo 6° comience a computarse para facturas de compras realizadas a partir del día 1° de enero de 2016 con una antelación no superior a veinticuatro (24) meses respecto de la fecha de inicio del programa de producción aprobado. La autoridad de aplicación definirá en cada caso la necesidad de constituir garantías por dicho beneficio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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