Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Artículo 7 Provincia del Chaco
Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Chaco
Artículo 7. Acciones del Programa
El Programa que se crea a través de la presente, deberá desarrollar las siguientes acciones, sin perjuicio de cualesquiera otras, la Comisión estime pertinente o los interesados directos u organizaciones no gubernamentales que lo requieran, tendientes al cumplimiento de los objetivos anunciados en el artículo 2°:
a) Proyectar en el presupuesto general de gastos para la Provincia los recursos financieros pertinentes.
b) Coordinar las normativas médicas, los criterios de asistencia social para la utilización racional del sistema y la optimización de los recursos.
c) Analizar y proyectar las normas pertinentes para la asistencia farmacológica permanente de los pacientes y demás elementos necesarios tendientes a obtener una mejor calidad de vida de los pacientes.
d) Conformar un sistema participativo y solidario de contención social e integral de esta enfermedad, convocando a los pacientes, representantes legales, tutores, organizaciones de la sociedad civil y/o organizaciones no gubernamentales.
e) Convocar a las obras sociales a participar del programa, con el objetivo de que puedan ofrecer cobertura a sus afiliados.
Provincia del Chaco Artículo 7 Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple LEY 3.618-G, 8 de Agosto de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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