CCCN Artículo 108 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 108. Prohibiciones para ser tutor dativo
El juez no puede conferir la tutela dativa:
a) a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad;
b) a las personas con quienes mantiene amistad íntima ni a los parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad;
c) a las personas con quienes tiene intereses comunes;
d) a sus deudores o acreedores;
e) a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad;
f) a quien es tutor de otro menor de edad, a menos que se trate de hermanos menores de edad, o existan causas que lo justifiquen.
Nacional Artículo 108 CCC
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Buenas tardes. Agradeceré si pueden ayudarme con esta consulta. Hablamos de un Edificio de departamentos. Se produjo una filtración en el deposito del inodoro (original de obra y embutido en la pared del baño, que a su vez da al pulmón del edificio, es decir que no es pared interna sino perimetral del edificio) y también se produjo una pinchadura en el cuadro de ducha. Ambos daños produjeron filtraciones en la propia unidad y en la de la vecina de abajo.
La pregunta puntualmente es si esas reparaciones corresponden o no al consorcio, teniendo en consideración que la enumeración del Art. 2041 Inc, f) del CCCN indica que las cañerías son cosas comunes en TODA SU EXTENSION, lo que incluiría los tramos dentro de cada departamento.
f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Entiendo que la redacción del articulo no es del todo clara.
La segunda consulta es confirmar la situación del deposito de inodoro en si...No es caño pero si podría decirse que conduce fluidos.
Aguardo sus consultas por favor
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
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El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
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