Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Artículo 19 Provincia de Córdoba
Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba
Artículo 19.
Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 9811, el que queda redactado de la siguiente manera:"b) Que la vivienda que ocupa o el lote sea de característica social en los términos del artículo 1º de esta Ley".
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 32. Adhieren a la ley nacional sobre Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Córdoba Artículo 2. Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 33. Registro General Córdoba Artículo 62. Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 14. Tribunal de DisciplinaPublique la información de sí mismo
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