Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Artículo 1 Provincia de Córdoba
Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba
Artículo 1.
La presente Ley tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de vida de las familias que habitan en los barrios populares de la Provincia de Córdoba, mediante acciones que fortalezcan la cohesión comunitaria-social, la integración urbana al resto de la ciudad y la inclusión social. Así también persigue facilitar el acceso al suelo urbanizado a grupos familiares de escasos recursos económicos que residan en el territorio de la Provincia de Córdoba, para la construcción de la vivienda social única.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 15. Ministerios y secretarías Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 3. Profesiones Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 25. Código de Faltas Mendoza Artículo 17 bis. Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 8. SECUESTROPublique la información de sí mismo
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