Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 33 Provincia de Córdoba
Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 33.
SUSTITÚYESE el artículo 53 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto. N° 40/2009) por el siguiente texto, a saber:Haberes mínimos y máximos.- "El Poder Ejecutivo establecerá el haber mínimo de jubilación.
El haber máximo de jubilación acordado por la Caja, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo asignado al cargo de Gobernador de la Provincia, deducido el aporte personal que corresponda, no pudiendo disminuir el haber del beneficio, en un porcentaje superior al diez por ciento (10%).
El haber máximo de pensiónserá igual al setenta por ciento (70%) móvil del haber máximo jubilatorio, no pudiendo disminuir el haber del beneficio en un porcentaje superior al diez por ciento (10%).
Se otorgará el haber mínimo a los afiliados que, según la aplicación del promedio previsto en el artículo 46, les correspondiere un haber jubilatorio inferior hasta un treinta por ciento (30 %) de aquél. Por debajo de este mínimo, el afiliado tendrá derecho al haber que resulte de aplicar el artículo 46 de la presente Ley.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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