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Creación del Plan Conectividad Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Creación del Plan Conectividad Córdoba
Artículo 8.

Establécese que la tecnología que se utilizará en el "Plan Conectividad Córdoba", de acuerdo a los requerimientos necesarios de conexión, es la que a continuación se detalla:

a) Fibra óptica: medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos y telecomunicaciones, consistente en un hilo muy fino de material transparente de vidrio por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir;

b) Conexiones inalámbricas: conexión de dos puntos a través de ondas electromagnéticas sin necesidad de una red cableada que toman conectividad desde un nodo de fibra óptica. Una de sus principales ventajas es la disminución de costos, ya que se elimina la necesidad de cableado para unir esos puntos;

c) Conexiones satelitales: método de conexión a internet que utiliza como medio de enlace un satélite. Es un sistema recomendable de acceso en aquellos lugares donde no llega ninguna otra tecnología de acceso a través de fibra óptica, cableado o conexiones inalámbricas, y d) Conexiones 3G y 4G: tecnología que permite obtener internet en cualquier lugar y momento, siempre que se disponga de cobertura móvil, y puede ofrecer velocidades equiparables a las velocidades de banda ancha por cable.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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