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Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Misiones
Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control del tránsito vehicular, aplicación de sanciones y recupero de créditos derivados de esta Ley u otras leyes fiscales dictadas en consecuencia, es el Ministerio de Gobierno quien puede delegar en la Policía de la Provincia de Misiones, la fiscalización y constatación de las posibles infracciones a través de los equipos cinemómetros. Para el cumplimiento de tales fines, puede celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.

Asimismo, en lo referente a las funciones de control de tránsito mediante el uso de los equipos de medición y comprobación (cinemómetros) en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, la provincia de Misiones a través de la Autoridad de Aplicación, puede celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo nacional, no pudiendo interferir los mismos en la competencia provincial en esa materia, en virtud de tratarse de una facultad no delegada al Gobierno Federal.



Provincia de Misiones Artículo 5 Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros) LEY XVIII - Nro. 40, 6 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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