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Creación del colegio de arquitectos Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 4.

Para ejercer la profesión de arquitecto en la jurisdicción provincial se requiere:

a) Poseer título universitario de arquitecto expedido,validado o revalidado por universidades habilitadas conforme con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

b) Estar inscripto en la matrícula cuyo gobierno y registro estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa;

c) Abonar el derecho anual de matrícula conforme a los procedimientos generales y específicos que determine el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa en su Reglamento Interno y/o resoluciones;

d) No encontrarse comprendido en alguna de las causales legales de inhabilitación o incompatibilidades establecidas en la presente ley.

Los profesionales con título de arquitecto otorgado en el extranjero, a los efectos de poder matricularse en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, deberán acreditar que el título que poseen ha obtenido en la República Argentina la correspondiente homologación y reválida.



Provincia de La Pampa Artículo 4 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa LEY 2.878, 30 de Diciembre de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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