Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas (Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas) Provincia de San Juan
Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas Provincia de San Juan
- Artículo 1. Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de la Provincia...
- Artículo 2. El Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas tendrá la finalidad de...
- Artículo 3. El Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas se constituirá con los...
- Artículo 4. La aplicación de los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones...
- Artículo 5. Los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, serán...
- Artículo 6. La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, organismo autárquico creado...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:...
- Artículo 8. Créase la Comisión de Seguimiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones...
- Artículo 9. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: a)...
- Artículo 10. Aféctase al Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, el diez por...
- Artículo 11. Instrúyese al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 12. Autorízase a la autoridad de aplicación a realizar la afectación de recursos...
- Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que...
- Artículo 14. Exímese del Impuesto de Sellos, y de cualquier otro tributo que en el futuro...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará, dentro del plazo de noventa...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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