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Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas San Juan
Artículo 2.

El Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas tendrá la finalidad de coadyuvar al desarrollo socioeconómico de la Provincia de San Juan, a través del apoyo financiero a la inversión, con el objeto de: aumentar la capacidad instalada y el valor agregado de la producción agropecuaria, industrial, turística, minera y de los servicios afines a la producción; favorecer la generación de empleos y mejorar la calidad de los empleos existentes; mejorar la competitividad; incrementar las exportaciones; apoyar la innovación tecnológica, el asociativismo y la sustentabilidad ambiental de la actividad productiva local.

Provincia de San Juan Artículo 2 Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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