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Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas San Juan
Artículo 7.

La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas y los que se generen en virtud de su actividad, con el fin de alcanzar los objetivos de la presente ley;

b) diseñar, regular e implementar los procedimientos que intervendrán en el funcionamiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas y definir los criterios metodológicos a aplicar para la asignación de los recursos del mismo;

c) definir, regular e implementar la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, con la finalidad de mantener su integridad o incrementar su valor, aplicando los recursos disponibles a inversiones transitorias;

d) atender los gastos de gestión y administración del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, con los recursos dispuestos en el Artículo 3 de la presente ley u otros que se determinen;

e) diseñar, instrumentar y aplicar la normativa que regule el funcionamiento de los distintos programas o líneas de financiamiento;

f) seleccionar por mecanismos competitivos, con independencia de otras normas o convenios provinciales, a las instituciones financieras, constituidas según la normativa vigente y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, con las cuales se desarrollarán las distintas operatorias del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;

g) constituir fideicomisos u otras herramientas financieras que contribuyan al logro de los objetivos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas y que posibiliten la administración de los recursos del mismo, quedando facultada para aprobar y suscribir el contrato a celebrarse con la entidad que actúe como fiduciario o agente financiero;

h) proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica para gestionar el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, a fin de dotarla de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su puesta en marcha y operatividad;

i) celebrar convenios, acuerdos de colaboración u otras formas de cooperación con instituciones educativas, entidades intermedias, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, u organismos de cooperación internacional, con el fin de contribuir en la gestión para el logro de los objetivos de la presente ley;

j) contratar, mediante locaciones de obras o servicios asesoramiento calificado, consultorías o auditorías externas, nacionales o internacionales, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y la adecuada gestión y administración de los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;

k) arbitrar los mecanismos adecuados para la difusión pública de las operatorias y herramientas del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;

l) elaborar cuatrimestralmente un informe circunstanciado de la gestión, exponiendo los instrumentos de aplicación de los recursos y los beneficiarios del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, para presentar por ante la Comisión de Seguimiento creada en el Artículo 8 de esta ley;

m) confeccionar en tiempo y forma el anteproyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, a efectos de ser considerado por la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 8 de la presente ley y, posteriormente, incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto Provincial del ejercicio respectivo para su aprobación legislativa;

n) realizar, en forma directa o por intermedio de servicios de terceros contratados al efecto, la gestión de recupero extrajudicial de fondos aplicados a las operatorias de crédito del Fondo de Financiamiento Productivo;

o) cumplir con la normativa vigente que asegure estándares de ética pública, garantizando que las normas y procedimientos creados para el funcionamiento del Fondo de Inversiones Productivas estén orientados a brindar transparencia a su funcionamiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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