Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas Artículo 7 Provincia de San Juan
Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas San Juan
Artículo 7.
La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas y los que se generen en virtud de su actividad, con el fin de alcanzar los objetivos de la presente ley;
b) diseñar, regular e implementar los procedimientos que intervendrán en el funcionamiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas y definir los criterios metodológicos a aplicar para la asignación de los recursos del mismo;
c) definir, regular e implementar la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, con la finalidad de mantener su integridad o incrementar su valor, aplicando los recursos disponibles a inversiones transitorias;
d) atender los gastos de gestión y administración del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, con los recursos dispuestos en el Artículo 3 de la presente ley u otros que se determinen;
e) diseñar, instrumentar y aplicar la normativa que regule el funcionamiento de los distintos programas o líneas de financiamiento;
f) seleccionar por mecanismos competitivos, con independencia de otras normas o convenios provinciales, a las instituciones financieras, constituidas según la normativa vigente y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, con las cuales se desarrollarán las distintas operatorias del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;
g) constituir fideicomisos u otras herramientas financieras que contribuyan al logro de los objetivos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas y que posibiliten la administración de los recursos del mismo, quedando facultada para aprobar y suscribir el contrato a celebrarse con la entidad que actúe como fiduciario o agente financiero;
h) proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica para gestionar el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, a fin de dotarla de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su puesta en marcha y operatividad;
i) celebrar convenios, acuerdos de colaboración u otras formas de cooperación con instituciones educativas, entidades intermedias, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, u organismos de cooperación internacional, con el fin de contribuir en la gestión para el logro de los objetivos de la presente ley;
j) contratar, mediante locaciones de obras o servicios asesoramiento calificado, consultorías o auditorías externas, nacionales o internacionales, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y la adecuada gestión y administración de los recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;
k) arbitrar los mecanismos adecuados para la difusión pública de las operatorias y herramientas del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;
l) elaborar cuatrimestralmente un informe circunstanciado de la gestión, exponiendo los instrumentos de aplicación de los recursos y los beneficiarios del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, para presentar por ante la Comisión de Seguimiento creada en el Artículo 8 de esta ley;
m) confeccionar en tiempo y forma el anteproyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas, a efectos de ser considerado por la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 8 de la presente ley y, posteriormente, incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto Provincial del ejercicio respectivo para su aprobación legislativa;
n) realizar, en forma directa o por intermedio de servicios de terceros contratados al efecto, la gestión de recupero extrajudicial de fondos aplicados a las operatorias de crédito del Fondo de Financiamiento Productivo;
o) cumplir con la normativa vigente que asegure estándares de ética pública, garantizando que las normas y procedimientos creados para el funcionamiento del Fondo de Inversiones Productivas estén orientados a brindar transparencia a su funcionamiento.
Provincia de San Juan Artículo 7 Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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