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Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas San Juan
Artículo 3.

El Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas se constituirá con los siguientes recursos:

a) recupero de capital e intereses correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los contratos de préstamo BID N. 1798/OC-AR y N. 2763/OC-AR, autorizados por Leyes Provinciales N. 7755 y N. 8326 respectivamente, conforme a lo estipulado en los respectivos contratos;

b) fondos del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca el Presupuesto Anual;

c) fondos que pudiera destinar el Estado Nacional;

d) recupero de capital e intereses correspondientes a los créditos otorgados mediante la operatoria del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;

e) recupero de inversiones y sus eventuales rentas, en las inversiones estratégicas en las que el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas participe;

f) utilidades, dividendos obtenidos o producido de venta de acciones y participaciones a las que se hubiere efectuado previamente aportes de capital de riesgo con recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;

g) recupero de fondos invertidos en fideicomisos productivos ejecutados con recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas;

h) fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito;

i) producido de la gestión financiera del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas mediante su inversión temporaria o definitiva;

j) contribuciones, donaciones y legados del sector público o privado, específicamente destinados al Fondo de Inversiones Productivas;

k) los resultados de ejercicios anteriores;

l) cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

Las transferencias de los recursos serán definitivas, pudiendo ser utilizados por la autoridad de aplicación en los sucesivos ejercicios en acuerdo al objeto del Artículo 2. Los recursos transferidos tendrán el carácter de inembargables.

Provincia de San Juan Artículo 3 Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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