Creación del colegio de ingenieros civiles (Creación del colegio de ingenieros civiles) Provincia de San Luis
Creación del colegio de ingenieros civiles Provincia de San Luis
- TÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
- Artículo 1. CRÉASE el Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, como...
- Artículo 2. La organización y funcionamiento del Colegio de Ingenieros Civiles de San...
- Artículo 3. Se considera ejercicio profesional el realizado mediante la prestación en...
- TÍTULO II OBJETO - ATRIBUCIONES - MIEMBROS
- Artículo 4. El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis tiene como...
- Artículo 5. Son miembros del Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis,...
- Artículo 6. El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, no podrá...
- Artículo 7. Los poderes Públicos y los Municipios de la Provincia no darán curso a...
- Artículo 8. Toda presentación que realizase algún profesional regido por la presente...
- Artículo 9. A los fines de cumplimentar el visado a que hace referencia el Artículo 8, el...
- TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO-FUNCIONAMIENTO
- Artículo 10. Son autoridades del Colegio de Ingenieros Civiles de San Luis, los siguientes...
- CAPÍTULO 1 DE LAS ASAMBLEAS
- Artículo 11. La Asamblea General de Matriculados es el máximo organismo del Colegio de...
- Artículo 12. Las Asambleas podrán ser de carácter ordinarias y/o extraordinarias y serán...
- Artículo 13. Las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias se constituirán con la...
- Artículo 14. La Asamblea Ordinaria se reunirá UNA (1) vez cada año, en el lugar, fecha y...
- Artículo 15. Las resoluciones que se adopten en las Asambleas lo serán por simple mayoría...
- CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
- Artículo 16. El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis será conducido...
- CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
- Artículo 17. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por TRES (3) miembros...
- CAPÍTULO IV CÓDIGO DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 19. Los Matriculados están obligados a cumplir este Código, ajustando su conducta...
- Artículo 20. El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, por intermedio...
- Artículo 21. El Tribunal de Disciplina se integrará con TRES (3) Miembros titulares y DOS...
- CAPÍTULO V DE LAS REGIONALES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA REGIONAL
- Artículo 22. Las Regionales serán creadas según lo establecido en los Estatutos del...
- Artículo 23. La Regional será dirigida por una Comisión Directiva elegida por el voto...
- Artículo 24. Los integrantes de la Comisión Directiva permanecerán TRES (3) años en sus...
- CAPÍTULO VI DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL Y REGLAMENTO ELECTORAL
- Artículo 25. Dentro de los NOVENTA (90) días de vigencia de la presente Ley, se convocará...
- Artículo 26. Dentro de los NOVENTA (90) días de constituido el Consejo Directivo...
- Artículo 27. El Estatuto contendrá, como mínimo: 1) Las normas sobre Asambleas...
- Artículo 28. El Código de Disciplina y Ética Profesional contendrá, como mínimo: 1)...
- Artículo 29. El Reglamento Electoral contendrá, como mínimo: 1) Requisitos para...
- CAPÍTULO VII DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES MATRICULADOS
- Artículo 30. Constituyen obligaciones de los profesionales matriculados los siguientes:...
- Artículo 31. Son derechos de los profesionales matriculados los siguientes: 1)...
- TÍTULO IV DE LA MATRICULACIÓN
- Artículo 32. La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la habilitación...
- Artículo 33. El Registro de Profesionales que llevará el Colegio de Ingenieros Civiles de...
- Artículo 34. Para tener derecho a la matriculación se requiere: 1) La persona humana...
- Artículo 35. El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación...
- TÍTULO V DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
- Artículo 36. Los recursos del Colegio estarán integrados por los siguientes conceptos:...
- TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPITULO 1 DE ARANCELES Y REGISTRACIÓN DE TAREAS
- Artículo 37. Una vez establecidos los aranceles por el Colegio creado por la presente Ley,...
- CAPÍTULO II DE LA ANTIGÜEDAD-MATRICULACIÓN
- Artículo 38. A los fines de la determinación de la antigüedad, se computará como...
- CAPÍTULO III DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Artículo 39. A partir de la sanción de la presente Ley, el Colegio de Ingenieros y...
- CAPÍTULO IV VIGENCIA Y EXCEPCIÓN
- Artículo 40. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su...
- Artículo 41. A los fines de la presente Ley, queda exceptuada la aplicación de la Ley N°...
- Artículo 42. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Creación de un Municipio dentro del Departamento Belgrano, que se denominará Suyuque Provincia de San Luis Instituyen el 9 de octubre como día provincial de concientización de la enfermedad cardiovascular en la mujer Provincia de San Luis Régimen Preventivo y de Control de Actividades con Metales No Ferrosos Provincia de San Luis InicioRecomendados
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