Creación del colegio de ingenieros civiles Artículo 39 Provincia de San Luis
Creación del colegio de ingenieros civiles San Luis
Artículo 39.
A partir de la sanción de la presente Ley, el Colegio de Ingenieros y Técnicos de San Luis, (CINYTEC), y el Colegio de Ingenieros Civiles de San Luis, deberán acordar la división patrimonial del primero, según lo establece el Artículo 36 Inciso 1) de esta Ley. A tal fin las partes dispondrán de CIENTO VEINTE (120) días corridos para lograr un acuerdo satisfactorio para ambas instituciones. En caso de no conseguirse este consenso, los Colegios quedarán facultados a iniciar acciones administrativas y judiciales correspondientes.A partir de la sanción de la presente Ley, las partes antes mencionadas dispondrán de los mismos plazos y procedimientos a fin de obtener un acuerdo respecto de la distribución del capital humano, asegurando la protección del personal con contrato laboral o prestación de servicios que pertenecen al Colegio de Ingenieros y Técnicos de la provincia de San Luis (CINYTEC), garantizando su estabilidad y continuidad laboral manteniendo la antigüedad, las remuneraciones, los beneficios laborales, el puesto de trabajo y las demás condiciones laborales que el trabajador ya tuviese reconocidas antes de la creación del Colegio de Ingenieros Civiles de San Luis.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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