Creación de un Municipio dentro del Departamento Belgrano, que se denominará Suyuque (Creación de un Municipio dentro del Departamento Belgrano, que se denominará Suyuque) Provincia de San Luis
Creación de un Municipio dentro del Departamento Belgrano, que se denominará Suyuque Provincia de San Luis
- Artículo 1. CREAR UN (1) Municipio dentro del Departamento Belgrano, que se denominará...
- Artículo 2. Establecer como ejido, radio o jurisdicción del Municipio de Suyuque, los...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para adoptar las medidas...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo Provincial adoptará las medidas necesarias para que...
- Artículo 5. A los efectos de las facultades conferidas en el Artículo 3º y 4º de la...
- Artículo 6. Modificar los límites territoriales de los Departamentos Juan Martín de...
- Artículo 7. Sustituir el Artículo 8º de la Ley Nº XII-0350-2004 (5734 *R) -TEXTO ORDENADO...
- Artículo 8. A fin de que el Municipio de Suyuque se constituya como Cir cuito Electoral,...
- Artículo 9. Incorpórese al Artículo 2º de la Ley Nº XII-0350-2004 (5734 *R) - TEXTO...
- Artículo 10. La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 14. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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